SENTENCIA POR EL HOMICIDIO DE
OSWALDO PAYÁ Y HAROLD CEPERO
Podría cumplir
su pena en España, pero respetando la naturaleza jurídica y la duración de la
pena
La justicia
cubana se ha sujetado a su Código Penal, válido para todo el que lo infrinja, y
ha condenado a cuatro años de privación de libertad al dirigente de Nuevas
Generaciones del Partido Popular, Ángel Carromero, autor de un homicidio
imprudente que costó la vida de los dos disidentes cubanos Oswaldo Payá y
Harold Cepero.
El accidente
de tráfico ocurrido el 22 de julio último se produjo –según la sentencia-
"como consecuencia de la conducta imprudente" de Carromero, que era
quien conducía el vehículo.
Aunque la
sentencia podrá ser impugnada tanto por el acusado como por el fiscal mediante
recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular se
baraja la posibilidad de que el condenado cumpla su sentencia en España, previa
negociación al amparo de acuerdos entre ambos países.
Esa
posibilidad la está gestionando el Gobierno español en base a las posibles
opciones con objeto de repatriar a Carromero, según difundió un portavoz del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
"Ahora
mismo hay un proceso de análisis y de estudio, con el objetivo que vuelva aquí
cuanto antes (Ángel Carromero)", cita la fuente en un informe de la
Agencia Francesa de Prensa (AFP).
El
convenio suscrito por ambos países el 23 de julio de 1998, refiere en uno de
sus artículos que “un ciudadano de cualquiera de ellos podrá cumplir su condena en el
otro si lo solicitan uno u otro, o el propio condenado a través de la Embajada
o el Consulado”.
En
cualquier, el posible traslado de Carromero para cumplir su condena en España "dependerá
del acuerdo entre el Estado de condena y el de cumplimiento".
De
acuerdo con el citado convenio, para ello se tendrán en cuenta factores como la
posibilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del mismo,
la índole y gravedad del delito, los antecedentes penales del condenado, su
edad y las condiciones de su salud.
El
traslado es casi probable, porque el delito de homicidio imprudente es punible
en ambos estados, aún le quedan por cumplir más de seis meses y a Carromero no
se le ha condenado por delito político, una de las excepciones a que un
condenado en Cuba pueda cumplir la pena en España.
Si se concede el
traslado, el cumplimiento de la pena se ajustará a las leyes españolas, pero
siempre respetando la naturaleza jurídica y la duración de la pena.
España
estará obligada a explicar a Cuba cómo cumplirá Carromero su pena y hacerse
cargo de los gastos del traslado, y el condenado que haber satisfecho allí su
responsabilidad civil.
Según
explicó en su día el ministro español de asuntos exteriores, José Manuel García-Margallo,
la peor opción para Carromero es que tenga que permanecer en prisión en Cuba y
la más beneficiosa, al margen del indulto, sería que fuera expulsado del país
sin tener que pasar por la cárcel en España. En este minuto su suerte se debate
en la incógnita, pues Cuba está haciendo cumplir su legislación como cualquier
estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su comentario aquí