15 octubre, 2012

Cuba se sujeta a sus leyes y condena a cuatro años de cárcel al español Ángel Carromero

SENTENCIA POR EL HOMICIDIO DE

OSWALDO PAYÁ Y HAROLD CEPERO

Podría cumplir su pena en España, pero respetando la naturaleza jurídica y la duración de la pena
La justicia cubana se ha sujetado a su Código Penal, válido para todo el que lo infrinja, y ha condenado a cuatro años de privación de libertad al dirigente de Nuevas Generaciones del Partido Popular, Ángel Carromero, autor de un homicidio imprudente que costó la vida de los dos disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero.
El accidente de tráfico ocurrido el 22 de julio último se produjo –según la sentencia- "como consecuencia de la conducta imprudente" de Carromero, que era quien conducía el vehículo.

Aunque la sentencia podrá ser impugnada tanto por el acusado como por el fiscal mediante recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular se baraja la posibilidad de que el condenado cumpla su sentencia en España, previa negociación al amparo de acuerdos entre ambos países.
Esa posibilidad la está gestionando el Gobierno español en base a las posibles opciones con objeto de repatriar a Carromero, según difundió un portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores.

"Ahora mismo hay un proceso de análisis y de estudio, con el objetivo que vuelva aquí cuanto antes (Ángel Carromero)", cita la fuente en un informe de la Agencia Francesa de Prensa (AFP).
El convenio suscrito por ambos países el 23 de julio de 1998, refiere en uno de sus artículos que “un ciudadano de cualquiera de ellos podrá cumplir su condena en el otro si lo solicitan uno u otro, o el propio condenado a través de la Embajada o el Consulado”.

En cualquier, el posible traslado de Carromero para cumplir su condena en España "dependerá del acuerdo entre el Estado de condena y el de cumplimiento".
De acuerdo con el citado convenio, para ello se tendrán en cuenta factores como la posibilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social del mismo, la índole y gravedad del delito, los antecedentes penales del condenado, su edad y las condiciones de su salud.

El traslado es casi probable, porque el delito de homicidio imprudente es punible en ambos estados, aún le quedan por cumplir más de seis meses y a Carromero no se le ha condenado por delito político, una de las excepciones a que un condenado en Cuba pueda cumplir la pena en España.
Si se concede el traslado, el cumplimiento de la pena se ajustará a las leyes españolas, pero siempre respetando la naturaleza jurídica y la duración de la pena.

España estará obligada a explicar a Cuba cómo cumplirá Carromero su pena y hacerse cargo de los gastos del traslado, y el condenado que haber satisfecho allí su responsabilidad civil.
Según explicó en su día el ministro español de asuntos exteriores, José Manuel García-Margallo, la peor opción para Carromero es que tenga que permanecer en prisión en Cuba y la más beneficiosa, al margen del indulto, sería que fuera expulsado del país sin tener que pasar por la cárcel en España. En este minuto su suerte se debate en la incógnita, pues Cuba está haciendo cumplir su legislación como cualquier estado.

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